Las Uniones Temporales de Empresas están obligadas a aplicar el derecho de la competencia, no solamente frente a terceros sino en su propio "intus" interno. La legislación reguladora de las mismas es pobre y actúa por pura remisión a las normas anticoncurrenciales. Con ello, estas Uniones se mueven con una inseguridad jurídica enorme, puesto que de un lado, se las empuja a consolidarse como nuevos sujetos de Derecho, mas simultáneamente portan dentro de sí el enigma de su propia ilegalidad frente al derecho de la competencia. Esta situación esquizoide debe tener alguna solución sensata en el plano jurídico. Así, el objetivo de este trabajo es precisamente comenzar a poner las piedras para cimentar con certeza jurídica la situación de las Uniones Temporales frente al derecho de la competencia.