Miguel Gardeñes Santiago
El asunto García Avello es una buena muestra de la repercusión de las disposiciones que instituyen la ciudadanía de la Unión Europea. Constituye un claro ejemplo de la capacidad de los principios básicos del Tratado CE, y en particular el de no discriminación entre nacionales de los Estados miembros, para resolver los problemas jurídicos de los ciudadanos europeos que han ejercido su derecho a la libre circulación y que, precisamente por ello, pueden hallarse sujetos a más de un ordenamiento estatal. El problema de la disparidad de apellidos de las personas con doble nacionalidad, y la petición de cambio de los mismos precisamente para conseguir que el apellido sea el mismo a los ojos de ambos ordenamientos, permite concluir que la utilización de la nacionalidad como punto de conexión en algunas normas de conflicto de leyes no sería contraria al principio de no discriminación por razón de nacionalidad (art. 12 TCE). Es decir, para el Derecho comunitarioel problema no estaría en que se aplicara la ley nacional del sujeto a la cuestión del nombre, sino en cómo se aplica. Y es aquí donde se encuentra la principal aportación de la sentencia : la necesidad de ponderar el carácter intracomunitario del caso y las exigencias de la libre circulación de personas en el momento de aplicar la ley estatal que en cada caso corresponda.