Se comenta la declaración de la Sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 que considera contrario al Derecho de la UE el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece como requisito para que sea viable la acción de responsabilidad patrimonial por actos del Estado legislador contrarios a la normativa de la Unión Europea, que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y que haya alegado la infracción del Derecho de la Unión en el marco del recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.