Juan Luis Ortega Calderón
Ante el incumplimiento de la pena de multa, nuestro sistema penal prevé la responsabilidad personal subsidiaria como respuesta en forma de pena privativa de libertad. Ahora bien, la conversión directa de la multa no satisfecha en trabajos en beneficio de la comunidad como modalidad de cumplimiento de dicha responsabilidad personal subsidiaria genera en la práctica notables dificultades en particular en los casos en los que el penado decide abstenerse de cumplir las jornadas fijadas, que se resuelven de ordinario mediante la deducción de testimonio por delito de quebrantamiento de condena.