La Ley española utiliza el concepto de "transparencia" no solo para proteger al adherente, sino también para querer santificar, en virtud de dicho concepto, la eficacia de cláusulas oscuras e incomprensibles, lo que es no solo paradójico, sino extremadamente grave y perjudicial. Al lado de principio de "transparencia" e incluso por encima de este, debe colocarse el principio de "no abusividad" o "no lesividad", que engarza con la buena fe, como determinante de la nulidad de cláusulas predispuestas en todos los contratos de adhesión. Por tanto, "Transparencia" y "no abusividad" o "no lesividad" son principios complementarios y no excluyentes, que deben coexistir necesariamente.