El texto original de la LECRIM de 1882 no llegaba a definir otras formas de reconocimiento de la identidad del autor de un delito, más allá de la rueda de reconocimiento. Pero ello no significaba que otras vías no fueran factibles y plenamente admisibles como medios de convicción en sede de instrucción; susceptibles de abrir el paso a su ratificación, ya como medio de prueba, en el plenario, mediante el sometimiento al testigo reconocedor al interrogatorio cruzado de las partes. El abanico de posibilidades de reconocimiento de dicha identidad, tal y como generosamente reconoce nuestra jurisprudencia, va desde el contacto personal con el presunto autor con posterioridad a la comisión del delito, hasta la recogida de información por víctima o testigo a través de las redes sociales; pasando, cómo no, por la ya clásica selección de posibles autores a través de reconocimientos fotográficos en sede policial. Pero a estas formas habrían de añadirse las nuevas técnicas del análisis comparativo de imágenes captadas por cámaras de seguridad o particulares y su contraste con archivos visuales a disposición de la Policía Judicial o el empleo de herramientas de reconocimiento facial mediante técnicas de inteligencia artificial.