La declaración de lesividad tiene por objeto anular un acto favorable para el interesado que incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, la cual existía ya en el momento en el que se dictó y no de forma sobrevenida a este. En el caso de las resoluciones de concesión de la nacionalidad española por residencia, la comisión de hechos delictivos por el interesado anteriores a la resolución de concesión, puede dar lugar a la declaración de lesividad, aunque hayan sido penados con posterioridad a la misma, cuando el interesado haya ocultado deliberadamente a las autoridades encargadas de la tramitación y resolución del expediente de nacionalidad su participación en tales hechos delictivos, consiguiendo mediante este comportamiento desleal que se le concediera la nacionalidad española. La presunción de inocencia impide declarar la lesividad basada en hechos delictivos cuando estos no han sido juzgados ni en el momento en que se declara la lesividad ni cuando se dicta sentencia resolviendo la impugnación y una vez transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 107 LPAC.