La demanda de error judicial puede ser la última y única oportunidad de obtener una indemnización cuando se desestima un pleito, con resolución firme e inamovible, por lo que al ser a cargo del Estado, sus requisitos son extremadamente rigurosos, aparte de muy desconocidos en la práctica, como se pone de manifiesto por los pocos casos que se presentan, unos 30 o menos al año, y mucho más con el hecho de que solo se admite a trámite 1/3 de ellos y, únicamente, se han estimado por el Tribunal Supremo (Sala Civil) 23 reclamaciones desde el año 2001. Pero lo cierto es que esa imagen de complejidad, no debe hacernos desistir de su presentación, en cuanto su trámite es sencillo, máxime con las características prácticas que este artículo trata de sacar a la luz, para evitar los reiterados fallos que se vienen cometiendo en su presentación, lo que a buen seguro redundará en un mejor funcionamiento de los órganos judiciales y, en mayor parte, de la defensa de los intereses de los clientes, con mayor y mejor profesionalidad, único afán divulgativo de este artículo, que es el acercar el conocimiento y puesta en práctica de este riguroso remedio, que puede llegar a ser muy útil y práctico.