Amaya González López
Materia: Función pública; jubilación; indemnización; bomberos; policías locales.
Actuación recurrida: Resolución municipal que desestima solicitud de un funcionario municipal perteneciente al cuerpo de bomberos, en la que se pretendía el cobro de la indemnización por jubilación anticipada y voluntaria prevista en el art. 19 del acuerdo municipal para la racionalización y rejuvenecimiento del empleo público, denominado «Plan Estratégico de Generación de Empleo», aprobado por Acuerdo Plenario de 25 de octubre de 2000 (Modificaciones, julio de 2009, y noviembre de 2011): «El Ayuntamiento indemnizará con seis mensualidades brutas por cada año que el funcionario/a anticipe la edad de jubilación […]». Es decir, para devengar este derecho económico debían confluir, en el momento de la jubilación, dos particularidades: que el funcionario solicitara voluntariamente su jubilación, y que esta se produjera con anterioridad a su edad de jubilación forzosa.
Resoluciones: Sentencia N.o 421/2022, de 5 de abril (Rec. casación 850/2021) del Tribunal Supremo, donde se impugnó la sentencia N.o 443/2020 de 6 de noviembre de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco (rec. apelación 343/2020) deducido, a su vez, contra la sentencia N.o 23/2020, de 29 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Bilbao (rec. 159/2019).