Si bien la sentencia comentada reitera que, para hacer la comparativa en materia de tarjetas revolving, debemos acudir a los tipos habituales de esta tipología concreta de productos financieros, el Tribunal Supremo sigue sin establecer un umbral claro respecto de lo que puede o no puede considerarse usurario en materia de tarjetas revolving, dejando que sean los propios Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, los que determinen cuando nos encontramos ante una tarjeta revolving usuraria y cuando no.