Es despido tácito, y no dimisión, el dar de baja en la Seguridad Social a los empleados al servicio del hogar familiar que abandonan el lugar de trabajo sin firmar ningún documento tras una discusión con los empleadores. El despido debe ser calificado de improcedente por no existir formalidad alguna, debiéndose abonar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades en aplicación del art. 11 RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar