El remanente líquido de tesorería, integrado por los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago y por los fondos líquidos, se configura como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestario que, si es positivo, constituye un recurso para financiar gastos del ejercicio siguiente y, si es negativo, requiere aplicar medidas para corregirlo. Una de estas medidas es acudir al llamado «préstamo de legislatura».