Cristóbal Pinto Andrade
Muchas luces y algunas sombras se derraman a lo largo de los siete años de aplicación de la Ley 7/2015 en los Juzgados y Tribunales vascos. Se trata de un texto legal de constitucionalidad difusa cuyo enfoque material resulta ser generalmente innovador y novedoso y que constituye un valiosísimo instrumento normativo aunque en ocasiones se expresa de manera confusa y farragosa. Su posterior desarrollo jurisprudencial ha resultado ser muy fructífero en el ámbito de las Audiencias Provinciales vascas e incluso proactivo y audaz en ocasiones —debiendo destacarse la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia— pero prácticamente inexistente, paupérrimo, en el del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ahora bien, lo cierto es que las cifras estadísticas no hacen sino reflejar una tendencia progresiva en Euskadi a cuyo impulso coadyuva poderosamente una disposición legal propia, la Ley 7/2015, que encumbra la custodia compartida como el modelo preferente de cuidado de los hijos tras la ruptura.