Albert Font i Segura
El TJUE determina que, con el fin de atribuir la competencia judicial internacional a la jurisdicción de un Estado miembro en materia de disolución del vínculo matrimonial, no es comparable la situación en la que se encuentra un demandante que abandonó la residencia habitual común de la pareja para trasladarse, como consecuencia de una crisis conyugal, al Estado miembro cuya nacionalidad posee, que la situación en la que se encuentra un demandante que se traslada a un Estado miembro sin poseer su nacionalidad. Por consiguiente, la exigencia de un plazo más prolongado de residencia habitual en el Estado miembro cuya nacionalidad no se posee como criterio para atribuir la competencia judicial internacional no constituye una discriminación por razón de la nacionalidad.