La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia introduce en su disposición transitoria tercera, un régimen específico para aquellas construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de licencia municipal. Esta disposición, además de generar cierta controversia en cuanto a su contenido, ha suscitado algunas dudas interpretativas que se intentan plasmar en este trabajo, recogiendo la interpretación que hasta el momento los órganos jurisdiccionales y, en particular, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, han dado a esas cuestiones.