Daniel Montero Ferreira
El legislador debiera modificar la confusa dicción de «testamento digital» ex artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; además de restringir y establecer una prelación entre los muchos legitimados para acceder o disponer de los datos, contenidos digitales y perfiles en redes sociales del causante.