Este artículo ofrece un comentario inicial de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que responde a una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña, en un procedimiento entre Banco Santander, S. A. y dos inversores minoristas que adquirieron acciones del Banco Popular en el marco de la OPS realizada por este último Banco en junio de 2016. La declaración que hace el TJUE en esta Sentencia establece, en síntesis, la inviabilidad de las acciones de responsabilidad y de nulidad de los accionistas del antiguo Banco Popular contra Banco Santander(*).