Francisco Trujillo Pons
En este proceso se discute si la acción judicial había caducado por haberse superado los 20 días legalmente previstos para interponer la demanda, dado que la empresa así lo defendía pues computaba el inicio del plazo desde el primer correo electrónico de 14 de julio, mientras que la trabajadora disentía por entender que no tenía obligación de leer el correo electrónico recibido durante la baja, en base a su derecho a la desconexión digital en el trabajo, sino hasta el momento de su reincorporación al trabajo, que es cuando abrió el correo electrónico que le fue remitido. La sentencia objeto de comentario atiende al argumento de la trabajadora rechazando que haya caducado la acción. Según la sentencia, los trabajadores no están obligados a abrir y leer las comunicaciones que, por correo electrónico, les puede dirigir sus empresas en determinadas situaciones: descansos, permisos, festivos, vacaciones o, como es aquí de interés, bajas laborales.