Alberto Ayala Sánchez
En estas breves líneas se examinará si la conclusión a la que llega el Tribunal Constitucional de calificar la huelga como abusiva con motivo de la constitución de cinco comités de huelga es respetuosa con el contenido esencial del derecho de huelga recocido en el art. 28 de la Constitución y del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo o es una resolución que ha realizado una interpretación restrictiva del derecho fundamental comentado, basándose en los aspectos formales descritos por la legislación ordinaria preconstitucional, afectando por ello al núcleo esencial del derecho a la huelga y, por extensión, al ejercicio de la libertad sindical.