Los actos administrativos que se adoptan en el seno de los procedimientos selectivos pueden adolecer de vicios que determinen su invalidez y cuya declaración puede hacerse tanto a través de los procedimientos de revisión como mediante los recursos que interpongan los interesados. Sin embargo, unos y otros constituyen una perturbación en la gestión eficiente de los procesos selectivos, lo que potencia el recurso a técnicas como la rectificación de errores o mecanismos de reclamación ante los propios órganos de selección.