El Derecho de la Unión no se opone a que el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción ordinaria de un Estado miembro no pueda anular una sentencia dictada infringiendo dicho Derecho por el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa de ese Estado miembro. Esto se ha de entender, no obstante, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los perjudicados por esa infracción de solicitar ser indemnizados por el Estado miembro de que se trate.