Cristóbal Rodríguez Giménez
Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2021, en el asunto C-497/20, Randstad Italia, en la que el TJUE señala que los Estados miembros están obligados a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y, para ello, deben regular la posibilidad de recurrir la resolución del órgano judicial que se haya pronunciado en primera instancia, pero que, una vez previsto esto, no están obligados a prever una vía de recurso adicional para los casos en los que el tribunal de apelación haya interpretado de forma incorrecta el Derecho de la Unión, ni tampoco a establecer la infracción del Derecho de la Unión como uno de los motivos que permiten interponer el recurso de casación