Milagros Orozco Hermoso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que una acción de restitución por razón de enriquecimiento injusto no está comprendida en la regla especial de competencia judicial internacional que el Reglamento Bruselas I prevé para la materia delictual o cuasidelictual, y en principio tampoco lo está en la prevista para la materia contractual. El criterio de competencia exclusiva sobre ejecución de resoluciones judiciales tampoco será aplicable aunque el enriquecimiento injusto haya tenido su origen en un procedimiento de ejecución. En consecuencia, son competentes para conocer de la acción los tribunales del Estado miembro de domicilio del demandado. A raíz de esta sentencia se descarta definitivamente la visión binaria del derecho de obligaciones basada en la dicotomía entre obligaciones contractuales y materia delictual o cuasidelictual, ya que a efectos de las reglas de competencia del Reglamento 1215/2012 pueden existir obligaciones que no sean de ninguno de estas dos clases.