El nacional de un país tercero no pierde su estatuto de residente de larga duración si su presencia en el territorio de la Unión se limita, dentro de un período de 12 meses consecutivos, a tan solo unos cuantos días. Una vez adquirido este estatuto, no es necesario que el interesado tenga su residencia habitual o su centro de intereses en el territorio de la Unión