La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de marzo (LA LEY 32608/2022), en la que vuelve a tratarse la cuestión de la sanción correspondiente a la infracción por estancia irregular en el país, tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000), lejos de posicionarse en el sentido apuntado por el TJUE en su última resolución del mismo 3 de marzo (asunto C-409/20) —LA LEY 18545/2022—, discrepa de la interpretación que de la normativa nacional se le trasladó al TJUE por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.o 1 de Pontevedra (Auto de 20/8/2020: LA LEY 97440/2020), sosteniendo que la sanción correspondiente a tal infracción es la expulsión.