La reforma en la ordenación de la negociación colectiva de 2021 (RDL 32/2021) suprime la preferencia aplicativa del convenio colectivo de empresa, en el área que había resultado más relevante, la cuantía del salario base y de los complementos (art. 84.2 LET) y regula el convenio aplicable en supuestos de descentralización productiva (art. 42.6 LET). Ningún cambio o modificación ha experimentado la regulación estatutaria sobre la concurrencia afectante de los convenios colectivos autonómicos. Este trabajo, analiza la nueva regulación del art. 84.2 LET (y, en relación con la misma, los cambios introducidos por el nuevo apartado 6 del art.
42 LET) en el marco normativo vigente sobre concurrencia convencional del art. 84 LET. En primer lugar, partiendo del significado y efectos de las reformas de 1994 y de 2011/2012, se analiza el espacio de los convenios de comunidad autónoma para la regulación y la ordenación de la negociación colectiva. En segundo lugar, este trabajo aborda la preferencia aplicativa del convenio de empresa, indagando las causas de sus limitados efectos durante el tiempo que ha estado en vigor y valorando positivamente que la reforma de 2021 la sitúe, con buen criterio, como instrumento estructural para consolidar la unidad negocial empresarial con vocación de permanencia, y no como instrumento de flexibilidad ante coyunturas de crisis empresarial. En tercer lugar, se abordan las diversas reglas contenidas sobre el convenio aplicable en los supuestos de descentralización productiva, así como los problemas interpretativos que plantea el art. 42.6 LET, valorando críticamente, desde la perspectiva del principio de igual salario para trabajos de igual valor, la situación en la que quedan las personas trabajadoras en las empresas contratistas y, en particular, en los centros especiales de empleo.
The reform in the organization of collective bargaining of 2021 (RDL 32/2021) suppresses the application preference of the company collective agreement, in the area that had been most relevant, the amount of the basic salary and supplements (art. 84.2 LET) and regulates the applicable agreement in cases of productive decentralization (art. 42.6 LET). No change or modification has undergone the statutory regulation on the affecting concurrence of regional collective agreements. This paper analyzes the new regulation of art. 84.2 LET (and, in relation to it, the changes introduced by the new section 6 of art. 42 LET) in the current regulatory framework on conventional concurrence of art. 84 LET. First, based on the meaning and effects of the reforms of 1994 and 2011/2012, the space of the autonomous community agreements for the regulation and organization of collective bargaining is analyzed