En el ámbito de un proceso judicial, además de la función jurisdiccional que como la define el art. 117 de nuestro Texto Constitucional, consiste y se limita a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, concurren otras funciones distintas sin las cuales no sería posible el ejercicio de la función jurisdiccional. Mientras la función jurisdiccional viene atribuida con exclusividad a Jueces y Magistrados/as, la documentación (fe pública judicial) y ordenación del proceso viene atribuida, también con exclusividad, a los Letrados de la Administración de Justicia.