José Ramón de Blas Javaloyas
Los espacios de almacenamiento en la nube incrementan la capacidad de reproducción de contenidos protegidos por derechos de autor, y, por ello, aumentan el posible daño que se les causa en el marco de la excepción de copia privada. El Tribunal de Justicia no había tenido ocasión de pronunciarse directamente sobre el almacenamiento en servidores en posesión de terceros que proporcionan a personas físicas una capacidad de almacenamiento para las reproducciones que realizan para uso privado al amparo de la referida excepción. La sentencia de 24 de marzo de 2022, Austro-Mechana/Strato, C-433/20, ofrece una interpretación de la norma que arroja luz sobre los problemas que plantea la compensación equitativa ante el aumento de la capacidad de almacenamiento de los dispositivos que permiten el acceso a la nube. Para ello, aborda los conceptos de reproducción, el soporte desmaterializado en el cual puede ésta llevarse a cabo y si se ha de sujetar al pago de un canon. El Tribunal de Luxemburgo advierte la necesidad de realizar una interpretación teleológica, acorde al principio de neutralidad tecnológica, con la finalidad de adaptar las normas al desarrollo tecnológico y acoger las nuevas tecnologías, soslayando el riesgo de obsolescencia normativa. Este artículo tratará no solo del estado de la cuestión, sino también de reflexionar sobre algunos de los efectos que el pronunciamiento podría tener en los Derechos nacionales, con especial referencia a la legislación española.