Procede la imposición de costas a las entidades financieras que tras desestimar una reclamación extrajudicial fehaciente para declarar la nulidad de una cláusula suelo, interpuesta demanda por el prestatario, se allanan a la misma; ello con independencia de que la reclamación hubiera sido realizada con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y la presentación de la demanda hubiera tenido lugar ya en vigor esta norma.