La detención es como una pariente lejana de la prisión provisional, al menos en la responsabilidad patrimonial de la Administración o de la Administración de Justica. Su escasa duración, en general, frente a las prisiones preventivas, así como el sistema indemnizatorio de un módulo fijo por día de privación de libertad, explican la escasa atención recibida. La reclamación por la detención solía sumarse, con mayor o peor fortuna, a la de una prisión muchísimo más prolongada. Hoy, sin embargo, desaparecidos los módulos en la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, y puesto el acento en los conceptos legales de perjuicios personales y familiares debidamente probados, el escenario es muy otro.
La detención de sólo unas horas puede terminar con la buena fama de una persona, destrozar una familia y arruinar una empresa. Entonces no es fácil encontrar una razón para mantenerla, como actualmente sucede, en una especie de limbo jurídico. Existen, además, distintas clases de detención que quizá requieran diverso tratamiento.
En este trabajo se apuntan diversas respuestas que van desde un nuevo texto del artículo 294.1 LOPJ hasta una interpretación extensiva de su actual redacción.