El Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI incorpora el derecho a la «libre determinación de la identidad», de modo que cualquier persona —aunque existen especialidades normativas por razón de edad o de discapacidad—, puede modificar registralmente su sexo mediante una mera declaración de voluntad, sin precisarse requisito alguno, y sin tener que cambiar el nombre propio, en un procedimiento ante la persona encargada del Registro Civil. La rectificación permitirá, en principio, el ejercicio de todos los derechos inherentes a la nueva condición y podrá después revertirse en su caso.