En este artículo analizamos si los trabajadores que prestan servicios en la Administración General del Estado con movilidad voluntaria a los países de la Unión Europea con posterioridad al 1 de mayo de 2010 pueden declararse como asimilables a «funcionarios», a los efectos del Reglamento CE/ 883/04, en concreto a los efectos de aplicarle la excepción prevista en el art. 11.3, b) del mismo; así como que puedan optar por no acogerse a la regla general del Régimen de Seguridad Social del país donde se desarrolla la actividad. Esto es, que se pueda aplicar el Régimen de Seguridad Social español