Se explican tres concepciones del Derecho (lingüística, intencionalista y axiológica) que dan lugar a tres ideas del objeto de la interpretación del Derecho y a tres modos distintos de jerarquizar los argumentos o métodos de interpretación.
Esas tres concepciones del Derecho se reflejan también en tres visiones de la Constitución y del acto de su interpretación. En el trabajo se defiende la concepción lingüística y se muestra que, desde tal punto de vista, en la interpretación constitucional no se dan diferencias cualitativas con la interpretación de otras normas jurídicas