La LO 9/2021 ha acometido el complicadísimo reto de diseñar un procedimiento de investigación bajo la dirección de un fiscal, el Fiscal delegado europeo, aun manteniéndose inalterada la planta judicial anclada en la intervención de un juez instructor. Sin embargo, y pese al balance en términos generales positivo de la reforma, el abordaje de las llamadas medidas tecnológicas de investigación en sus arts. 48 y 49 adolece de destacadas deficiencias técnicas y reminiscencias del régimen inquisitivo judicial que pretende superar; necesitadas de una seria reflexión y compleja interpretación conforme con tal nuevo diseño.