En la aplicación del delito de falsedad contable del art. 290 del Código Penal particulares dudas presenta la exigencia de responsabilidad a los auditores de cuentas, debido a su defectuosa configuración típica, la cual no debería abarcar conductas profesionales realizadas con observancia de las normas de auditoría, al margen de la opinión que pudiera albergarse sobre la existencia de dolo. Dicha opinión podrá obedecer en muchas ocasiones al llamado «sesgo retrospectivo», un prejuicio cognitivo en virtud del cual una situación que ya se ha producido tiende a considerarse como previsible desde un punto de vista «ex ante» más allá de la capacidad real de predicción que el sujeto en cuestión ostentaba. Tanto el principio de legalidad como el derecho a la presunción de inocencia se encuentran en juego.