La STS de 4 de octubre de 2021 confirma que la determinación del plazo de prescripción deriva de la naturaleza de la obligación que se trata de hacer efectiva, sentando, pues, doctrina en el mismo sentido y dejando definitivamente claro que el plazo de prescripción para exigir el pago de las cuotas de urbanización es el establecido para las personales sin plazo específico en el art. 1964 del Código Civil.