La continuidad delictiva nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que, desde una perspectiva de la antijuridicidad material, se presentan como una infracción unitaria. En este trabajo se analizan los supuestos en que debe contemplarse y cuándo debe excluirse, así como las reglas de determinación de la pena para este tipo de delitos.