Tanto el RGPD como la LO 7/21 hacen especial hincapié en la necesidad de que los datos personales que sean tratados sin consentimiento del titular del dato sean borrados a cancelados tan pronto como el fin para el que se hubieran recabado se haya cumplido. Este momento en los procedimientos judiciales vendría dado con la terminación de la causa mediante sentencia firme o archivo definitivo.
El Ministerio Fiscal para el cumplimiento de sus funciones debe tratar datos de carácter personal, deriven de los procedimientos judiciales en los que interviene o se obtengan directamente para los procedimientos fiscales.
Es preciso conocer qué hacer con la documentación en la que obren esos datos de carácter personal, en principio, debería ser destruida, pero al tratarse de documentación pública podría integrar el patrimonio histórico y debiera conservarse.
El presente trabajo analiza lo que hacer con dicha documentación una vez que ha finalizado el procedimiento debiendo distinguir entre datos obtenidos de los procedimientos judiciales o datos obtenidos para los procedimientos propios, mientras que los primeros son copias y deben ser destruidos, los segundos son originales e integran el patrimonio histórico.