Manuel Jesús López Baroni
En 1975, la Conferencia de Asilomar inauguró una forma de normatividad que ha sido en general minusvalorada por los juristas: la declaración de una moratoria científica de carácter voluntaria, temporal y universal. Desde entonces, se han sucedido este tipo de declaraciones, aunque con desigual resultado.Su principal característica es que los científicos realizan un descubrimiento o innovación tecnocientífica cuyo alcance inmediato no pueden calibrar, en un contexto de anomia jurídica y de desconocimiento total y absoluto por parte de la sociedad y los poderes públicos. Pues bien, nos planteamos en qué medida el Derecho podría o debería receptar este tipo de declaraciones con objeto de que sean vinculantes, en concordancia con el contenido de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
In 1975, the Asilomar Conference inaugurated a form of regulation that has been generally underestimated by jurists: the declaration of a voluntary, temporary and universal scientific moratorium. Since then, these types of statements have occurred, although with uneven results. The main characteristic of thesestatements is that scientists make a techno-scientific discovery or innovation whose immediate scope they cannot calibrate, in a context of legal anomie and total and absolute ignorance on the part of society and public powers. Well, we wonder to what extent the law could or should accept this type of statementin order to make it binding, in accordance with the content of the Universal Declaration on Bioethics and Human Rights Of UNESCO.