La figura del personal directivo en las sociedades mercantiles públicas locales, donde no se encuentra sometido a los principios de libre concurrencia y publicidad en cuanto a su selección, pero sí en cambio a los de mérito y capacidad, es una figura basada en la confianza, por ello es designado por el Consejo de Administración, que a su vez está nombrado mayoritariamente por el Pleno de la Entidad Local, que ostenta la mayoría del capital social. Sería muy positivo en términos regulatorios y de calidad en materia de recursos humanos en la administración pública, que se regulara taxativamente la figura del directivo público, dado que desde el año 2007, cuando surgió inicialmente su regulación, hasta la actualidad, prácticamente no se han producido modificaciones, y salvo alguna comunidad autónoma, su regulación sigue siendo muy escasa, lo que ha provocado diversas controversias doctrinales sobre la materia.