Oviedo, España
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (Asunto C-277/20) determina que el art. 3.1º.b) del Reglamento 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que se considera pactos sucesorios todo contrato en el que una persona dispone que a su muerte se transmita la propiedad de un bien inmueble a otras personas contratantes y que el art. 83.2º no se aplica a la determinación de la validez de una elección de ley realizada antes del 17 de agosto de 2015 para regir un pacto sucesorio que se refiere a un bien concreto de la sucesión y no al conjunto de la misma. El presente comentario se muestra bastante crítico con la Sentencia, fundamentalmente en lo que se refiere a los argumentos utilizados por el Tribunal para contestar a las dos cuestiones prejudiciales.