José Domingo Monforte
Gravitan estas reflexiones en torno al abuso financiero que provoca la criminalización del negocio civil en las operaciones financieras de circulante, como lo es el contrato de factoring, y la obligación de autoprotección de la entidad crediticia en la verificación del riesgo y la implementación de las tareas preventivas y mecanismos de control. Nos centraremos en el interés del plus de intensidad del adjetivo indefinido socio inescindible del engaño de «bastante» como elemento normativo del tipo de estafa. Se analizará la capacidad e idoneidad del engaño desenvuelto por el agente y causante del error en la víctima que realiza el acto de disposición patrimonial en adecuado nexo de causalidad y la aplicación de la regla de excepción en situaciones de ausencia o desidia en los mecanismos de control o desnaturalización del contrato de factoring, potencialmente neutralizadores de la idoneidad objetiva del engaño y la pérdida de protección del Derecho Penal bajo la aplicación de criterios de autoprotección o autotutela.