No procede declarar la nulidad de la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo, por vulneración de la Ley de Secretos empresariales, de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y de otros derechos constitucionalmente protegidos, por el hecho de que se retransmita en streaming el acto de juicio, cuando: 1) No se prueba que la documentación aportada no sea la exigida para el proceso de negociación; 2) No se realiza la oportuna protesta en juicio sobre la no información a testigos y peritos del tratamiento de sus datos personales; 3) No se realiza la oportuna protesta en juicio sobre la obligación de exhibición a cámara por los peritos y testigos de los DNIs; y 4) No se acredita que los peritos y testigos pudieron seguir, en streaming, y a través de sus teléfonos móviles, el acto de juicio mientras se encontraban en sala independiente en espera de testificar. El despido es nulo por vulneración de la buena fe negocial cuando la postura empresarial acerca de la paralización de las cubas es inamovible.