Uno de los temas más discutidos desde la época de la Transición ha sido el de la competencia de la Jurisdicción castrense sobre el personal no militar. No cabe duda que tal cuestión no plantea dudas en caso de estado de sitio o en situación de conflicto armado. Pero en tiempos de paz y normalidad constitucional, ¿puede un tribunal castrense juzgar a un civil por la presunta comisión de un delito militar? ¿Y por la comisión de un delito del Código Penal común? En el presente trabajo daremos respuesta a ambas preguntas.