La problemática suscitada en torno a los abusos de la contratación temporal, es analizada nuevamente por el TJUE, en sentencia de 3 junio de 2021 (C-726/19), dando las precisiones o parámetros interpretativos sobre qué debe entenderse como medidas preventivas y sancionatorias de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, llegando a la conclusión de que las consideraciones presupuestarias, no pueden constituir un obstáculo a la protección de los trabajadores temporales, de conformidad con los términos de la Directiva 1999/70 y Acuerdo Marco sobre contratación temporal. Esta guía interpretativa obliga al Tribunal Supremo a rectificar su doctrina, estableciendo una suerte de presunción "iuris tantum", que fija el plazo de tres años, como tope máximo, en la convocatoria del proceso selectivo al que va ligada la plaza vacante, sin que razones puramente económicas sean justificativas de cualquier tipo de dilación en el devenir de aquel. Doctrina europea que, asimismo fuerza al legislador a actuar con urgencia, adecuando la normativa nacional a las exigencias europeas, sancionando con pena de nulidad cualquier incumplimiento por parte de la Administración en materia de plazos máximos de permanencia como personal temporal y sin perjuicio de la compensación económica cifrada en veinte días por año de servicio.