El Derecho Internacional Público del Medio Ambiente (DIPMA) se ha desarrollado fundamentalmente desde fines de los años sesenta, en especial a partir de la Conferencia de Estocolmo. Respecto de sus fuentes, el autor aborda principalmente los tratados. El autor discute además el contenido del derecho consuetudinario en la materia, que incluye cuestiones sustantivas, procesales y de responsabilidad. El soft law y el papel de las organizaciones internacionales son considerados especialmente importantes en la materia. La retorsión y las represalias son consideradas más adecuadas que las contramedidas para aplicar obligaciones ambientales. La conclusión es que el DIPMA protege en particular la regeneración del medio ambiente, que es considerado un derecho humano. Sin embargo, la protección del ambiente está aún sujeta a prioridades económicas y políticas, ya sean nacionales o internacionales.