Raquel Blázquez Martín
El cómputo de los plazos procesales es una tarea cotidiana, en apariencia sencilla, ya incluso automatizada por herramientas informáticas, que no tendría por qué presentar especiales problemas. Sin embargo, es llamativa la persistencia de algunas dudas que planean sobre esta tarea. En este artículo se repasan algunos pronunciamientos de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (TS) que pueden ser útiles para despejar esas dudas. Se han sistematizado las resoluciones tratadas en cuatro bloques temáticos que recorren la secuencia cronológica propia de cualquier plazo. El primer bloque se centra en la determinación del día inicial de los plazos y en la interpretación a estos efectos del art. 151.2 LEC. El segundo bloque aborda algunos aspectos de la interrupción de los plazos y, en particular, el efecto de las solicitudes de rectificación, aclaración y complemento, el problema de las solicitudes manifiestamente improcedentes, las peculiaridades de las peticiones de rectificación de errores materiales manifiestos y aritméticos y el caso de las sucesivas peticiones de aclaración. Diferente es el tratamiento de la suspensión de los plazos, que se analiza con los ejemplos más habituales, como el efecto de la petición de copias de soportes audiovisuales, del cambio de asistencia letrada y de otras incidencias relacionadas con la defensa de las partes. Se abordan, por último, dos cuestiones que atañen al día final del plazo: la naturaleza del día de gracia del art. 135.5 LEC y la aplicación de este artículo a los plazos sustantivos.