El ayuntamiento inicia expediente para la interpretación de contrato administrativo, otorgando al contratista 5 días hábiles de audiencia para efectuar alegaciones. El contratista, el último día de plazo, solicita por registro electrónico ampliación de plazo para presentar alegaciones de oposición a la interpretación solicitud que es denegada por el ayuntamiento. ¿Es correcta la denegación de ampliación solicitada por el contratista el último día de plazo por no poder resolverse dentro del mismo o debemos tener por presentada la oposición?¿Es posible remitir igualmente el expediente al consejo jurídico consultivo?¿Qué plazo de caducidad hay para resolver un expediente de interpretación de contrato?