Basándose en la sentencia Achmea, el Tribunal de Justicia confirma que es contraria al Derecho de la Unión la cláusula arbitral que se recoge en el TBI, a tenor de la cual un inversor de uno de los Estados miembros puede, en caso de controversia sobre inversiones realizadas en el otro Estado miembro que haya celebrado dicho TBI, iniciar un procedimiento arbitral contra este último Estado ante un tribunal arbitral cuya competencia se haya comprometido a aceptar ese Estado. Por tanto, el juez nacional está obligado a anular un laudo arbitral adoptado sobre la base de ese convenio arbitral.