Constantinos Lycourgos
Un Estado miembro puede imponer a sus nacionales la obligación, sujeta a sanción en caso de inobservancia, de estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos cuando viajan a otro Estado miembro, con independencia del medio de transporte utilizado y del itinerario seguido. Aunque el Derecho de la Unión no se opone a que la sanción impuesta sea de carácter penal, se opone en cambio a las sanciones desproporcionadas, como una multa que asciende al 20 % del importe de los ingresos mensuales medios netos del infractor.